La industria de gas LP en México enfrenta una nueva etapa normativa con la entrada en vigor de la NOM-018-ASEA-2023, que sustituye a la anterior NOM-001-SESH-2014. Esta norma busca fortalecer la seguridad industrial, operativa y la protección ambiental en las plantas de distribución de gas licuado de petróleo (GLP), alineando sus disposiciones con criterios actualizados de diseño, operación y respuesta ambiental.
Seguridad, sostenibilidad y actualización normativa
Entre los cambios más relevantes, la NOM-018 establece requisitos técnicos específicos en las áreas de:
– Recepción, almacenamiento y suministro de GLP
– Prevención de emisiones durante operaciones de trasiego
– Protección del medio ambiente durante la construcción y operación
Uno de los objetivos clave es que las plantas ubicadas en zonas metropolitanas puedan mantener su operación incluso durante contingencias ambientales por ozono, gracias a medidas más estrictas de control de emisiones.
Elementos técnicos destacados
– Acoplamiento de Llenado de Desconexión Seca: un dispositivo diseñado para minimizar la liberación de GLP en fase líquida durante las desconexiones, reduciendo emisiones a un máximo de 4 ml por evento, conforme a especificaciones de fabricante.
– RSPA (Revisión de Seguridad de Pre-arranque): una revisión documental y física obligatoria antes de iniciar o reiniciar operaciones, con el fin de verificar el cumplimiento integral en materia de seguridad industrial, operativa y ambiental.
– Sistema contra incendios y detección: las plantas deben contar con bombas contra incendio listadas, sistemas de aspersión por diluvio y detectores de mezclas explosivas en áreas confinadas.
– Protección del suelo y agua durante la construcción, con restricciones como la prohibición del uso de agroquímicos, mantenimiento vehicular en sitio y medidas contra la erosión.
Requisitos documentales
Se refuerza la necesidad de contar con una documentación técnica robusta, que incluya:
– Planos de diseño
– Memorias técnico-descriptivas por especialidad
– Análisis de riesgo
– Manual de operación y mantenimiento
El cumplimiento de estas condiciones es requisito indispensable para obtener el Dictamen de Diseño y el Dictamen de Construcción, emitidos por unidades de inspección acreditadas.
Calendario de implementación
La NOM-018 entró en vigor 180 días naturales después de su publicación. Los regulados tienen distintos plazos para cumplir, dependiendo del tipo de planta y su ubicación:
– 90 días para aspectos de operación y mantenimiento
– 360 a 540 días para requisitos específicos en zonas metropolitanas, como los dispositivos de desconexión seca
Además, se prevén excepciones transitorias para plantas ya existentes, en tanto no haya modificaciones mayores al diseño original.
Una nueva etapa para la industria
La entrada en vigor de la NOM-018-ASEA-2023 marca un momento importante para la industria gasera en México. Su correcta implementación busca fortalecer las condiciones de seguridad y sostenibilidad en un sector estratégico para el país.
No obstante, su adopción requiere una adaptación técnica, económica y operativa significativa por parte de los regulados, así como un diálogo constante entre autoridades, operadores y proveedores, para asegurar que los objetivos de la norma se traduzcan en beneficios reales para la industria y la sociedad.